Certificaciones de Actuación Remota. Procedimiento y Validación.
Explicamos aquí acabadamente el procedimiento del Certificado Notarial Remoto: 1) Se coordina día y hora con el escribano, para la reunión virtual por videoconferencia (no hay limite de cantidad de personas, ya que se han celebrado toda clase de contratos a distancia por esta vía). 2) Ya durante la videoconferencia, el escribano individualizará a cada asistente mediante la exhibición del documento de identidad vigente en pantalla, que podrá/n ser confrontado/s con la base de datos del ReNaPer. 3) El escribano autentica el hecho jurídico ocurrido en la videoconferencia, lo cual puede consistir en, por ejemplo, la firma de un documento, que cada asistente hará frente a la cámara. 4) Los asistentes remiten electrónicamente (vía WhatsApp o correo electrónico) al escribano, imágenes de sus documentos de identidad y de los instrumentos firmados. 5) El escribano genera el certificado notarial digital, incorporando a este las imágenes de todos los hechos autenticados (por ejemplo instrumento firmado y copia del DNI de cada asistente), y lo firma digitalmente. 6) Luego, el escribano remite la certificación electrónicamente al/los requirente/s, vía WhatsApp o correo electrónico, quien/es a su vez, en caso de así necesitarlo, podrá/n remitirlo por la misma vía (aprovechando la celeridad que ello implica), al ente donde deba ser presentado. 7) El ente destinatario final de la certificación, o el propio requirente, podrán validarlo en la web del Colegio de Escribanos (ver final del presente instructivo). Toda esta actuación (incluyendo las imágenes adjuntas), culminará en un documento único digital en formato PDF inalterable, el cual es un instrumento público digital, por cuanto llevará la firma digital del escribano actuante. Otra ventaja de ello, además de las aquí explicadas, es que no hay riesgo de extravío, dado que la certificación original es el archivo digital (PDF), el cual podrá conservar en su nube, cuenta de mail, WhatsApp, servidor de la empresa, o donde el requirente considere apropiado. De todo lo expuesto se desprende que una vez confeccionada y firmada digitalmente por el escribano actuante la certificación, esta será remitida al requirente por cualquier medio electrónico (por ej. WhatsApp o mail), no siendo necesaria su presencia en la escribanía en ningún momento. Este certificado notarial digital, aún cuando no sea una certificación de firma tradicional, es prueba calificada de todo lo ocurrido en la videoconferencia (arts. 289, 296, 314, 317, y concordantes del CCyC), motivo por el cual ya es aceptado en gran cantidad de entidades privadas y organismos públicos (AFIP, Aduana, Bancos, Municipios, Concesionarias Automotrices, Compañías de Seguros, Consorcios de Propietarios, Órganos Societarios y de Personas Jurídicas en general, Registros Públicos, entre otros). Véase al respecto en el Home de nuestro sitio web, las publicaciones jurídicas de las Revistas del Notariado y LA LEY, autoría del Escribano Martín A. Rivero. Por último, cabe agregar que tanto el instrumento público digital emanado del escribano, como su firma digital, pueden validarse sencillamente arrastrándose el PDF en la propia web del Colegio de Escribanos, a través del link https://publico.colegio-escribanos.org.ar:8445/vadono/ , donde igualmente se explica detalladamente el proceso para hacer la validación. |